“...El tema en litigio, consiste en la determinación de la pena, al imponer el tribunal de sentencia y que la Sala confirma, una pena superior al rango mínimo establecido para el delito de extorsión [Artículo 261 del Código Penal], basado en circunstancias agravantes que son propias del ilícito imputado.
Cuando se recurre en casación por motivo de fondo, el único referente fáctico para decidir la justeza de la resolución recurrida, son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, debiéndose concretar la labor de esta Cámara, a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados y norma aplicada. El tribunal de apelación expone que el delito de extorsión es un delito de alto impacto social, el cual se agrava por la forma en que se comete, pues los extorsionadores para obtener el lucro injusto, amenazan en forma intimidatoria y desmedida, lo que afecta psicológicamente a la víctima y le deja como secuela un grave daño emocional. Por ello, la sala encuentra justificada la pena impuesta por el tribunal sentenciador y la confirma. Cámara Penal comparte el criterio del ad quem, porque en la vida cotidiana es hecho notorio el sufrimiento que aqueja a las víctimas de este delito y en el presente caso, el perjuicio se incrementa, toda vez que, el agraviado denunció la extorsión, lo que lo sitúa junto a su núcleo familiar en la mira de los grupos delincuenciales y quedan a la espera de la reacción de los extorsionadores, lo que significa que vivan en una constante incertidumbre y miedo. El tribunal de sentencia y en su momento la sala de apelaciones, aplicaron correctamente el artículo 65 del Código Penal, denunciado como vulnerado, pues como se dejó asentado anteriormente, el daño emocional causado por este tipo de delito, hecho que es evidente por la experiencia cotidiana, valida elevar la pena sobre el rango mínimo establecida para dicho delito. Con base en lo anteriormente considerado, se concluye que no existe vulneración del artículo ordinario denunciado por las casacionistas, por lo que debe declararse improcedente el recurso de casación planteado por motivo de fondo y así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia...”